Condiciónes generales de contrato

1. Ámbito de aplicación
1.1. Nuestras condiciones comercialesson de vigencia exclusiva; no reconocemos condiciones contrarias del cliente o
divergentes de las nuestras a noser que hayamos consentido su vigencia expresamente y por escrito. Nuestras condiciones
también rigen en los casos en los que, a pesar de conocer condiciones del cliente contrarias o divergentes de las nuestras,
hagamos los suministros al cliente sin demás reservas.
1.2. Nuestras condiciones comercialesson vigentes frente a empresas según § 310 apart. 1 BGB (Código Civil Federal). En
nuestro sitio de Internet nuestros clientes pueden descargar estas mismas condiciones comercialesen las lenguasalemana,
inglesa, francesa y española.
2. Contrato
2.1. Contrato de compraventa
2.1.1. Elcontrato de compraventano requiere ninguna forma especial. Los contratos de compraventadeben confirmarse
inmediatamente por escrito antes de suejecución, por ejemplo vía fax, correo electrónico o carta. El contenido del escrito de
confirmación se considera como acordado siempre que no se contradiga inmediatamente.
2.1.2. Los escritos unilaterales posteriores, por ejemplo facturas y albaranes o cualesquiera condiciones divergentes que se
apliquen, son ineficaces.
2.1.3. De no acordarse un país de destino, se considerará a este respecto el país de la sede comercialdelcompradoro la localidad
de la sucursal.
2.2. Venta en consignación
2.2.1. Unaventa en consignaciónse da cuando el procesamiento de un negocio tiene lugar por encargo del comitentepor su
cuenta y riesgo. El comisionistase hace cargo del seguro de crédito (delcrédere).
2.2.2. En el acuerdo de un precio mínimogarantizado rigen las reglas para la venta en consignación.
2.2.3. El comisionistadebe proceder con la prudencia de un buen comerciante y, especialmente, debe considerar el hecho de
que la mercancía es perecedera.
2.2.4. En la medida en la que no se acuerde otra cosa, el comisionistadebe informar por escrito a su comitenteconstantemente
sobre la venta y también debe enviarle a la mayor celeridad posible una nota de ventaprecisa. Lanota de ventadebe contener los
ingresos brutos procedentes de la venta, loscostes realessegún su tipo y la tasa de la comisión acordada. Elcomitentepuede
exigir también, de acordarse ello expresamente, indicaciones detalladas sobre el proceso de la venta.
2.2.5. Corriendo con los costes respectivos, elcomitente tiene el derecho a controlar lanota de venta del comisionista. El
comitentepuede encargar a un experto el examen de las notas de venta en la empresa del comisionista. Solo puede tratarse de
un tercero independiente acordado por las partes y que observe el secreto profesional, por ejemplo, un auditor. Este experto no
debe dar a conocer al comitenteel nombre de los clientes del comisionista,excepto cuando el comisionista intervenga por sí
mismo.
2.2.6. ”Precio tras la venta” es la intervención del comisionistas en tanto comprador.
2.2.7. Si se acuerda un pago anticipado y/o un primer pagoy/ola asunción íntegra o parcial de los costes de comercialización,
rige lo siguiente: el comitentegarantiza al comisionistaelreembolsodelos anticipos acordados. El comisionistapuede disponer de
la mercancía en el marco de los anticipos acordados.
2.3. Precio a la llegada
2.3.1. En el caso de ”precio a la llegada”, ”precio orientativo”, ”base de precio” el precio es tan solo una propuesta y el resto de
las condiciones contractuales son acordadas. Tras la llegada de la mercancía y su disponibilidad o – si se acuerda – después, los
partidos acuerdan telefónicamente o vía faxel precio de compraventaconsiderando la tendencia del mercado y la calidad de la
mercancía. El comprador confirma al vendedor el precio inmediatamente vía fax o vía correo electrónico. El negocio es
entonces un contrato de compraventaa precio fijo. No obstante, si el vendedor se opone inmediatamente, se aplican las
disposicionesrelativas a la venta en consignación.
2.4. Negociosa cuenta (conto à meta)
2.4.1. Si se acuerda un negocio a cuenta (conto à meta)
2.4.1.1. el socio el país de origenes el garante de las propiedades, envasado y envío de la mercancía.
2.4.1.2. El socio del país de destino se responsabiliza, por el contrario, de la descarga, la mejor venta posible y cobrode
losingresos. Él se hace cargo del seguro de crédito.
2.4.2. El sociodelpaís de origenindica al socio del país de destino el precio de la mercancía, el tipo del envase así como los
costes de transporte.
2.4.3. El sociodelpaís de destino extiende inmediatamente tras la venta una nota de ventadetallada en la que se contienen los
costes según 2.2.2. así como los costesa acordar de transporte, tasas fronterizas y de aduana, demás tasas, impuestos y demás.
Las ganancias o las pérdidas se reparten entre los socios en la proporción acordada. Si no se acuerda otra cosa la proporción es
de 50 : 50.
2.4.4. El socio se compromete a garantizar a cuenta propia y, de ser así solicitado, el derecho recíproco a control de los precios
aplicados y costes registrados. Este derecho debe ser ejercido por personas independientes y obligadas a observar el secreto
profesional.
2.5. Fórmula de ventas
2.5.1. Como complemento a estas condiciones (COFREUROP) los derechos y obligaciones mutuos se determinan según los
acuerdos individuales, especialmente según el INCOTERM acordado.
2.5.2. Los „INCOTERMS 2000“ (válidos a partir del 1-1-2000) son
EXW en fábrica (…. lugar convenido)
FCA libre transportista (…. lugar convenido)
FAS libre al costado del buque (…… puerto de carga convenido)
FOB libre a bordo (…. puerto de carga convenido)
CFR coste y flete (….. lugar de destino convenido)
CIF coste, seguro y flete (…. lugar de destino convenido)
CPT transporte pagado hasta el (…. lugar de destino convenido)
CIP transporte y seguro pagados hasta el (…. lugar de destino convenido)
DAF entrega en frontera (….. lugar convenido)
DES entrega junto al buque (…. puerto de carga convenido)
DEQ entrega en el muelle (con despachado de aduana) (…. puerto de carga convenido)
DDU entrega sin despachado de aduana (…. lugar convenido)
DDP entrega con despachado de aduana (…. lugar convenido)
Puede obtenerse un comentario sobre los INCOTERMS en la CCI (Cámara de Comercio Internacional) de París.
3. Mercancía
3.1. Preparación, señalización, envasado
3.1.1. La preparación, la señalización y el envasadodeben observar las disposicionesde la región de comercialización que el
comprador haya comunicado previamente al vendedor. Esto es igualmente válido para el transbordo, el transporte y el
preenvasado.
3.1.2. El suministro tiene lugar tras el acuerdo en envasado desechable, reutilizable o a granel.
3.1.3. En el suministro en envases reutilizables se aplican los acuerdos concertados entre comprador y vendedor. Caso de no
haber acuerdo, el material de los envases reutilizables, que parcialmente fuera cedida por el vendedor, debe devolverse según
su elección libre al lugar de destino o a la estación de salida.
3.1.4.De no darse acuerdo, el material de envasado proporcionado por una de las partes contractuales debe devolverse
inmediatamente al ser ello solicitado caso que el negocio no tenga lugar. Los costes recaen sobre aquella parte que haya
causado el incumplimiento. El material que falte se substituirá a precio de coste.
3.1.5. Caso de no darse otro acuerdo, según es habitual en el sector, la mercancía se factura según el peso neto o según
unidades de transporte de peso estandarizado. En el envío de preenvasadosrigen las tolerancias legales en el país de destino
oregión de comercialización correspondiente.
3.1.6. El vendedor tiene el derecho a suministrar un 5 % más o menos. Esto no es válido para mercancía cuyo contingente esté
determinado con vistas a la aduana o mercancía sometida a licencia.
3.2. Las características de la mercancía deben ser talesal hacerse el embarque que, tras el transporte normal, a su llegada,
presente las propiedades acordadas.
3.3. Exigencias legales a la mercancía
3.3.1 El vendedor es responsable de la conformidad legal de la mercancía en laregión de comercialización previamente
indicada por el comprador. Especialmente es responsable del cumplimiento de las prescripciones sanitarias, fitosanitarias,
relativas a las leyes alimenticias y a las leyes de etiquetado, verificación y mercado. Si el país de destino no se indica, se
considera como país de destino la sede empresarial del comprador.
3.4. Documentos de importación y exportación
3.4.1. Los socios contractuales están obligados a cumplir con todas las formalidades y poner a disposición todos los
documentos necesarios para el cumplimiento del contrato.
3.4.2. Especialmente el vendedor es responsable de llevar las licencias de exportación y demás documentos necesarios para la
exportación; el vendedor es responsable de procurarse las licencias de importación y demás documentos necesarios para la
importación en los plazos determinados para la ejecución del contrato.
3.4.3. Si una parte contractual no cumple un requisito formal o la obligación de presentar ciertos documentos necesarios o no
cumpliere esto mismo a tiempo, esto no la autoriza a rescindir el contrato. Antes bien la otra parte contractual tienen derecho
en semejante caso a rescindir el contratoy/oexigir indemnización por perjuicios.
4. Carga, envío, entrega
4.1. Carga
4.1.1. La carga y el envíodeben realizarse de modo técnicamente correcto.
4.1.2. El vendedor, si no hubiera otro acuerdo y sin detrimento del apartado 3, se responsabiliza también de daños que tengan
lugar por causa de realizar la carga o el envío incorrectamente; se exceptúa la venta en fábrica.
4.1.3. El vendedor, tras haberse realizado la carga, debe mostrar al comprador la salida del envío indicando el contenido y la
matrícula del camión, el número del vagón, el número AWB (air waybilln°) o el nombre del barco.
4.2. Costes en concepto de transporteal darse modificaciones
4.2.1. Las estaciones de salida y destino deben determinarse, a lo más tardar, al concertarse el contrato de compraventa. Por
medio de las modificaciones surgen aumentos y disminuciones de costes, los cuales perjudican o benefician a aquel que haya
causado la modificación.
4.2.2. Si se suministra una cantidad diferente a la acordada, el vendedor corre con la diferencia causada en el flete.
4.3. Determinación del peso de carga
4.3.1. De no acordarse otra cosa, rige el peso neto a la llegada. El peso neto es el peso bruto determinado restando la tara y el
peso del medio de transporte.
4.3.2. Los envases estandarizados del sector deben mostrar el peso acordado a la llegada. El peso de los envases no
estandarizados del sector se determina dependiendo de la fórmula de ventaa la salida o llegada por medio de pesada en una
báscula calibrada.
4.3.3. Los costes de la determinación del peso corren, a la salida, a cargo del vendedor y del comprador a la llegada.
4.3.4. Si el peso se determina en el lugar de destino, deben considerarse respecto a las mermas las tolerancias y las tasas de
valor máximo indicadas en el anexo 1.
4.4. Plazo de entrega
4.4.1. Si la entregase ha acordado para un momento concreto, éste debe observarse. Esto mismo no se aplica a las entregas
colectivas. En estos casos el receptor está obligado a realizar la descarga inmediatamente a fin de posibilitar la entrega puntual
propiamente dicha.
4.4.2. Si la entregase ha acordado en un plazo determinado, el vendedor tiene derecho a determinar el momento de la entrega y
la cantidad correspondiente dentro del plazo acordado. En los envíos de pedidos el comprador tiene este derecho.
4.4.3. Si no se ha acordado ningún plazo de entrega, la entrega debe hacerse a la mayor brevedad posible.
4.4.4. Si concluye sin efecto el plazo de entrega, el comprador puede rescindir el contrato. La rescisión debe explicarse
inmediatamente al darse a conocer, de lo contrario la entrega no puede rechazarse por causa de la demora. Esto no afecta a los
posibles daños por causa de la demora. De faltar otro acuerdo, esto no se aplica a entregas sucesivas.
4.4.5. Las partes contractuales, que por causa mayor (por ejemplo huelga, embargo, catástrofe natural, orden oficial, etc.),
casos imprevisibles, insuperables o que no puedan ser influenciados, no pudieran cumplir sus obligaciones contractuales o
vean éstas en peligro, deben comunicar y confirmar por escrito esto mismo, tan pronto como lo sepan, al otro socio contractual.
Ambos socios contractuales tienen entonces derecho a rescindir inmediatamente el contrato sin posibilidad de reivindicar
indemnizaciones por perjuicio siempre que pusieran todo de su parte a fin de ejecutar el contrato o, al menos, de ejecutarlo
parcialmente, pero sin tener éxito.
5. Aceptación, cumplimiento
5.1. Obligación de aceptación
5.1.1. Caso que el comprador no cumpla su obligación de aceptar la mercancía, el vendedor tiene el derecho a disponer de la
mercancía para emplearla de otro modo tras previo anuncio y a cuenta de aquel a quien se destine. Si se diera el peligro de
descomposición, no se requiere el anuncio previo.
5.1.2. Tan pronto como durante el tiempo de vigencia de la obligación a aceptar la mercancía se de una prohibición oficial de
importar o exportar o semejante medida prohibitiva, quedan canceladas definitivamente las recíprocas obligaciones en el
espacio temporal de aplicación de esa medida a no ser que fuera posible un envío substitutorio tras la supresión de los
obstáculos y las partes así lo acuerden.
5.2. Denegación del cumplimiento
5.2.1. Si se da la negación a cumplir con la obligación contraída, el otro socio puede elegir sin aviso formal bien la rescisión
incondicional del contrato bien la reivindicación de indemnización por perjuicio; en ese caso debe comunicar su decisión al
socio contractual que se niegue a cumplir su obligación.
5.2.2. Si no se da a tiempo una explicación (en un plazo de 72 horas), la indemnización se limita a una reivindicación
monetaria de la parte dañada que asciende al 7,5 % del valor tratado en el contrato.
5.2.3. Los contratos, excepto los contratos a plazo fijo, cuya ejecución no sea exigida por una de las partes en un plazo de 15
días a partir de la fecha de entrega, se consideran como caducados o suprimidos tras la conclusión de este plazo.
6. Defectos
6.1. Reclamación por causa de defecto
6.1.1. El comprador debe aceptar la mercancía contratada al llegar ésta al destino acordado.
6.1.1.1. En caso deentrega ”en grupaje” debe asumirse en cualquier lugar de destino acordado el correspondiente carguero
medio. Los puestos fronterizos o los almacenes del distribuidor no se consideran estación de destino primaria.
6.1.1.2. El comprador o su representante deben examinar la mercancía por si presentara daños causados por el transporte o la
cantidad fuera deficiente y deben tomar nota de lo pertinente en los documentos de transporte (carta de porte). El proveedor o
su agente comercialdeben ser informados al respecto. Si cupiera esperar daños superiores a 500 euros, deben solicitarse el
peritaje de un supervisor de daños.
6.1.1.3. La reclamación por causa de defectodebe ser comunicada al socio contractual o a su agente comercialo bien al
comerciante. En los dos últimos casos, éstos están obligados a comunicar la reclamación inmediatamente. Las reivindicaciones
derivadas de la reclamación no quedan afectadas por eso.
6.1.2. Los defectos que, en caso de un examen correcto, sean constatados antes de empezar con la descarga, deben ser motivos
de reclamación en ese momento.
6.1.2.1. Los defectosque a pesar de un examen correcto no puedan constatarse sino durante la descarga, deben ser motivo de
reclamación. La descarga debe interrumpirse entonces inmediatamente. Con motivo de las entregas colectivas, cada lote
parcialse considera como un lote autónomo. La prohibición de descargar el envío se suprime tras la comunicación de
lareclamación por causa del defecto.
6.1.2.2. La reclamación ha de tener lugar siempre inmediatamente. De cualquier modo, en caso de las mercancíasdel grupo I
debe tener lugar en un plazo de 6 horas; en el caso de las mercancías del grupoII en un plazo de 8 horas a partir de la entrega
(comp. anexo 2).
6.1.2.3. Caso que la mercancía se encuentre lista para la entrega a destiempo, el plazo de reclamación por defecto comienza a
partir del momento a partir del cual sea razonable llevar a cabo un examen de la mercancía considerando las circunstancias
locales y habituales en el sector.
6.1.3. Los defectos que no pudieran constatarse con motivo de un examen correctamente llevado a cabo estando la mercancía
cargada o durante la descarga, son defectos ocultos respecto de los cuales no rigen los apartados anteriores. Los defectos
ocultos deben ser motivo de reclamación inmediata tras constatarse. Deben tomarse todas las medidas económicas y técnicoempresariales
razonables a fin de constatar cualesquiera defectos ocultos a la mayor brevedad posible.
6.1.4. Lareclamación por causa de defectotiene lugar,
6.1.4.1. En el lugar de partidaverbal o telefónicamente,
6.1.4.2.En el lugar de destino telefónicamente, vía fax, vía correo electrónico o correo electrónico.
6.1.5. Todas las reclamación por causa de defectotelefónicas o verbales deben confirmarse inmediatamente por escrito.
6.1.6. La reclamación por causa de defectocontiene:
6.1.6.1. Indicaciones relativas a la identidad del medio de transporte,
6.1.6.2.Una descripción amplia y exacta de los defectos,
6.1.6.3. Indicación de todos los elementosque demuestran la identidad entre la mercancía enviada y la que es motivo de
reclamación.
6.1.7. En caso de reclamación por causa del peso se aplican los apartados 3 ( 3.1.6.) y 4 (4.3.).
6.1.8. Estasdisposicionesse aplican también a la mercancía en paletas.
6.2. Proceso de reclamación por causa de defectos
6.2.1. Si una entregaes motivo de reclamación según 6.1. y las partes no se ponen inmediatamente de acuerdo sobre una
regulación, el comprador debe solicitar de un perito reconocido la redacción de un informe pericial. Si una parte contractual lo
solicitara, el informe pericial ha de complementarse por medio de exámenes de pruebas a llevar a cabo por un perito en
legislación alimentaria. Éste toma muestras representativas y hace pruebas cruzadas, redacta protocolos de pruebas y el peritaje
del examen; guarda también los protocolos de las tomas de pruebas y de las comprobaciones cruzadas para ponerlos a
disposición de la otra parte contractual.
6.2.2. El peritaje debe redactarse según los siguientes principios vinculantestambién para el perito.
6.2.2.1. El vendedor o su persona de confianza se encuentra in situ en el momento en el que se haga la inspección y, en su caso,
dan a conocer inmediatamente las tomas de pruebas y las pruebas cruzadas. Ambas partes deben encontrarse presentes con
motivo de la inspección y, en su caso, la toma de pruebas y pruebas cruzadas, si bien no tienen que presenciar la redacción del
peritaje y, por lo demás no tienen derecho a influir en la redacción del peritaje escrito, aunque sí el derecho a ser escuchados
con motivo de la inspección.
6.2.2.2. Si en la carta de porteo la factura se encuentra anotado un peritaje de salida o envío o si éste se da a conocer, ambas
partes pueden presentar este peritaje previo al perito. El hecho de que hubiera un peritaje anterior es algo que el perito debe
anotar en su informe. Caso que el perito llegue a un resultado diferentes al del peritaje de envío o exportacióndebe fundamentar
su resultado, de ser posible, presentando pruebas.
6.2.2.3. El peritono tiene permitido comprar ni vender la mercancía por él evaluada.
6.2.2.4. El peritodebe constatar, entre otras cosas, si los defectos que fueran motivo de la reclamación pudieran solventarse por
medio de una selección.
6.2.2.5. Los costes del informe pericial corren a cargo del vendedor siempre que la reclamación sea justificada, y por el
comprador, caso que la reclamación sea injustificada.
6.2.3.Si la reclamación está justificada, el comprador tiene derecho a una reducción del precio, a denegar la mercancía o a
indemnización (se incluye la posibilidad de un envío substitutorioo una compra de cobertura) según las siguientes
disposiciones.
6.2.3.1. La reducción del precio solamente puede exigirse si se ha sobrepasado la tasa de merma según consta en el anexo 1,
columna 1. En este caso la merma de la calidad se determina partiendo de la diferencia dada entre el valor de la mercancía
contractual y el valor real de la mercancía suministrada independientemente de la situación del mercado.
6.2.3.2. El rechazo de la mercancía sólo está autorizadocuando se sobrepasen las tasas resultantes del anexo 1. Caso que el
comprador se sirva de su derecho a rechazar la mercancía, debe informar de ello al vendedor telefónicamente o por escrito, a
través de algún medio habitual en los negocios y en el plazo válido para las reclamaciones asísolicitar otros arreglos del
vendedor.El comprador o el receptor están obligados a proteger la mercancía a cuenta propia hasta que se disponga de ella de
otro modo. Si esto mismo tuviera lugar en el caso de mercancía fácilmente perecedera hasta las 8 horas del día siguiente y, en
el caso de otras mercancías, (hasta dos días después) hasta las 12 horas, el comprador debe emplear la mercancía del mejor
modo posible en beneficio de la persona pertinente. Si antes de cumplirse este plazo la mercancía que se envíe con demora
corriera peligro, el comprador debe emplearla ya antes, tras informar al vendedor. La constatación correspondiente debe
encontrarse, de ser posible, en el peritaje.
6.2.3.3. La reivindicación de indemnización por perjuiciose orienta por las bases legales generales y las siguientes
disposiciones.
6.2.3.4. Sin que esto afecte a la indemnización íntegra en concepto de perjuicio, al vendedor debe dársele la oportunidad de
hacer un envío parcial si al comprador no le surge ningún daño por ello. Si el vendedor no se sirviese de esta posibilidad o bien
si al comprador le surgiera un daño por causa de una entrega posterior, el comprador tiene derecho a hacer una compra de
cobertura. El comprador que haga una compra de cobertura está obligado a observar en la medida de lo posible los intereses
del vendedor inicial. La indemnización en concepto de perjuicio es proporcional a las ganancias perdidas, es decir, consiste en
la diferencia dada entre el precio acordado y el precio que el comprador hubiera obtenido al vender la mercancía suministrada
contractualmente restando los costes ahorrados por causa de no haber tenido lugar el suministro y sumando todos los daños
computables.
6.2.4. Los controles oficiales y semejantes previstos según la regulación del mercado de la UE para fruta y verdura no afectan a
los socios contractuales y tampoco substituyen los peritajes de no ser que en algún caso concreto se acuerde otra cosa.
6.2.5. En el caso de prohibición oficial de importación o en caso de ser imposible solicitar los servicios de un perito, cada socio
contractual puede rescindir el contratosin consecuencia alguna en un plazo de tres días tras darse a conocer le prohibición a
importar. De lo contrario el contrato permanece vigente.
7. Pago
7.1. De no acordarse otra cosa, el precio de compraventaes pagadero a los 30 días tras la fecha de la facturasin descuentos.
7.2. El comprador no está autorizado a pagar elprecio de compraventaantes de tener oportunidad de inspeccionar la mercancía
de no ser que se haya acordado otra cosa.
7.3. Si no se hicieran los pagos acordados de suministros ya realizados, el vendedor tiene derecho a detener demás entregassi
no ha tenido éxito en sus requerimientos de pago hasta que se efectúe el pago o bien el derecho a rescindir el resto del
contratoy reivindicar indemnización en concepto de perjuicio.
8. Reserva de la propiedad
8.1. Nos reservamos la propiedad de la mercancía hasta que entren todos los pagos surgidos en la relación comercial con el
cliente. Si el comportamiento del cliente es tal que infringe el contrato, en particular, si se demora en el pago, tenemos derecho
a retirar la mercancía. Al retomar la mercancía, el contrato queda rescindido. Tenemos derecho a disponer de la mercancía para
su utilización tras retomarla, con las ganancias se liquidan los pasivos del cliente tras restarles unos costes razonables en
concepto de reutilización.
8.2. El cliente tiene derecho a vender la mercancía en un negocio ordinario; en todo caso nos cede ya ahora todas las deudas de
sus cliente o terceros resultantes de la venta posterior de la mercancía (al margen de que se revenda con o sin procesamiento)
en la proporción de la suma final de la factura (incluyendo el IVA) que debe pagarnos. El cliente está autorizado al cobro de
estas exigencias incluso tras la rescisión. Nuestro derecho a realizar el cobro por nosotros mismos no queda afectado a este
respecto. En todo caso nos obligamos a no hacer el cobro por cuenta propia siempre que el cliente cumpla su obligación a
pagar tras percibir los ingresos, no entre en demora y, especialmente, no haya solicitado un proceso de conciliación o
insolvencia ni exista cesación de pagos. Si éste fuera el caso, podemos exigir que el cliente nos indique la cesión de las
exigencias o deudas y sudeudor, haga todas las indicaciones necesarias para el cobro, nos entregue la documentación
correspondiente y comunique al deudor (tercero) la cesión.
8.3. El tratamiento o la transformación de los productos por parte del cliente se realiza siempre para nosotros. Si las mercancías
se procesan con otros elementos que no sean nuestros, adquirimos la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor
de nuestra mercancía (factura final con IVA) en el momento de su procesamiento. A la mercancía creada por el procesamiento
se aplica lo mismo que a la mercancía suministrada bajo reserva de propiedad.
8.4. Si las mercancías se mezclan inseparablemente con otros objetos que no sean nuestros, adquirimos la copropiedad del
nuevo artículo en la proporción del valor de la mercancía (importe de la factura con IVA) en el momento de la mezcla. Si la
mezcla fuera tal que la mercancía del cliente se considere como principal, se ha acordado que el cliente nos transfiera
proporcionalmente la propiedad (copropiedad). El cliente nos guardará la propiedad o copropiedad así surgida.
8.5. El cliente también nos cede las deudas de terceros que surjan de la combinación de la mercancía con un terreno a fin de
asegurar las deudas que tiene contraídas con nosotros.
8.6. De solicitarlo así el cliente, nos obligamos a liberar las garantías que nos correspondan en la medida en que el valor
realizable de nuestras garantías exceda las deudas a asegurar en más del 10%; nosotros mismos decidimos la elección de las
garantías a liberar.
9. Responsabilidad
9.1. De no indicarse expresa ente otra cosa, nuestra responsabilidad frente al cliente se limita a lo permitido por la ley. Según
esto nos responsabilizamos frente al cliente de daños que hayan sido causados por nosotros y nuestros representantes o
ayudantes premeditada o muy negligentemente. En el caso de infracción de obligaciones contractuales esenciales, nuestra
responsabilidad se rige por las disposiciones legales. En ese caso, no obstante, nuestra responsabilidad se limita a los daños
previsibles que tienen lugar típicamente.
9.2. La responsabilidad en caso de lesión culpable de la vida, del cuerpo o de la salud queda intangible; esto mismo es válido
también en lo tocante a la responsabilidad forzosa según la ley de responsabilidad de productos. Los mismo es válido respecto
de daños causado por la falta de una característica garantizada por nosotros o daños que se deban a faltas que maliciosamente
hayamos ocultado.
10. Lugar de ejecución / lugar de jurisdicción
10.1. De no haberse acordado expresamente otra cosa por escrito, el lugar de ejecución en relación a todas las obligaciones
derivadas de este contacto es Hochdorf.
10.2. El lugar de jurisdicción es Stuttgart, de noser que las partes acuerden expresamente que la decisión de un tribunal de
arbitraje sea vinculante. Tenemos derecho a hacer valer nuestros derechos también en el lugar de jurisdicción oficial del
cliente.
10.3. En lo relativo a este contratose aplica el derecho alemán. Se excluye la aplicación del derecho de compraventa de las
Naciones Unidas (CISG),de la Convención Unidroit y de las normas de conflicto del derecho privado internacional. El idioma
del contrato es el alemán.

Sonnenblume

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